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Nuevas Ayudas para autónomos con dificultades
En el BOE de fecha 28 de mayo de 2021, el Gobierno aprobó una nueva prórroga al paquete de ayudas destinada a autónomos con dificultades para paliar las consecuencias económicas por la propagación de la COVID-19.
A continuación os resumimos la información sobre cada una de ellas.
1. Prorroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
¿Quién puede pedirla? Los autónomos que empezaron a cobrar por estas ayudas a partir de octubre de 2020.
¿Cuánto percibirá? El 70% de la base de cotización, siendo 661 euros para aquellos que coticen por lo mínimo.
¿Qué requisitos tiene? Se debe acreditar una reducción de los ingresos del 50% durante el segundo y tercer trimestre del 2021 con respecto al mismo periodo del 2019 y no superar unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros durante ese periodo.
Además, debe:
- No tener deudas con la Administración.
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos)
- Cumplimentar el formulario habilitado en las Web de las mutuas colaboradoras.
¿Cuándo se puede solicitar? A partir del 1 de junio. Los que lo soliciten antes del 21 de junio, accederán a la ayuda este mismo mes.
¿Cuánto dura la ayuda? Hasta el 30 de septiembre.
2. Prestación Extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
¿Quién puede pedirla? Los autónomos que a 31 de mayo de 2021 estuvieran percibiendo alguna de las ayudas por cese de actividad, pero ya no puedan acceder a las mismas
¿Cuánto percibirá? 460 euros al mes, que corresponde al 50% de la base mínima de cotización.
¿Qué requisitos tiene? Debe esta dado de alta en el RETA a 1 de abril de 2021 o no tener unos rendimientos netos derivados por la actividad por cuenta propia que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del 2021. Además, deberá acreditar una caída de ventas con respecto a las habidas durante el primer trimestre del 2020 (No especifica porcentaje).
Además, debe:
- No tener deudas con la Administración.
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos)
- Cumplimentar el formulario habilitado en las Web de las mutuas colaboradoras.
¿Cuándo se puede solicitar? A partir del 1 de junio. Los que lo soliciten antes del 21 de junio, accederán a la ayuda este mismo mes.
¿Cuánto dura la ayuda? Hasta el 30 de septiembre.
3. Bonificación cuota de autónomos
¿Quién puede pedirla? Los autónomos que estuvieran percibiendo alguna de las ayudas de prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo y ya no soliciten nuevas ayudas.
¿Cuánto percibirá? Percibirá una bonificación de su cuota de autónomos de un 90% para el mes de junio; el 75% para el mes de julio; el 50% para el mes de agosto; y finalmente un 25% para el mes de septiembre.
¿Qué requisitos tiene? Únicamente debe haber percibido hasta el 31 de mayo la anterior prestación por cese de actividad y mantenerse de alta en el RETA hasta el 30 de septiembre.
¿Cuándo se puede solicitar? No será necesario realizar gestión alguna.
¿Cuánto dura la ayuda? Hasta la cuota del mes de septiembre.
4. Prestación extraordinaria por cese de la actividad por decreto de las autoridades sanitarias.
¿Quién puede pedirla? Los autónomos afectados por la suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias, por posible rebrotes del virus que surjan a partir del 1 de junio de 2021.
¿Qué requisitos tiene? Haber sufrido el cierre forzoso por decreto de la Administración.
¿Cuándo se puede solicitar? Dentro de los primeros 21 días naturales tras la entrada en vigor de las medidas sanitarias.
Para acceder a estas ayudas es imprescindible su gestión a través de las Webs de las mutuas colaboradoras. Es posible que aún hoy estén pendientes de actualización, por lo que en caso de tener interés en solicitar alguna de ellas, os recomendamos estar vigilantes o contactar directamente con ellos.
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Por el decreto de 8 de septiembre de 2025 de la delegada del área de gobierno de economía, innovación y hacienda por el que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025 se ha procedido a:
CONCEDER A LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID
Subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/43100/48901, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025 de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2025.
- Nº de expediente: 511/2025/21345
- Solicitante: AVPPM
- NIF: G-28685600
- Concepto subvencionable: Personal contratado para dirección, gerencia y administración
- Subvención: 40.000 €

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