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Aprobación modificaciones ordenanza venta de prensa en vía en pública
El pasado viernes, 17 de diciembre de 2021, se aprobó la modificación de la ordenanza para la venta de prensa en vía pública de la ciudad de Madrid, en la que se han realizado diversas variaciones, entre las que destacamos las siguientes:
Variaciones en la adjudicación de la concesión:
- Entre los criterios de adjudicación de los quioscos se ha introducido la profesionalidad: 1 punto.
- Se ha eliminado el requisito de renta familiar máxima del 200% del salario mínimo interprofesional para poder acceder a la titularidad de un quiosco.
- Se da la posibilidad de que los titulares de quioscos puedan presentar la solicitud para otro punto de venta con la única condición de que renuncien expresamente al que ya tienen una vez adjudicado el nuevo.
Variaciones en el artículo 17 sobre la venta y servicios en los quioscos:
- El artículo principal mantiene la redacción de la ordenanza del 2009: la actividad principal es la venta de periódicos, revistas y otras publicaciones periódica. De forma accesoria se pueden vender otros productos, como los títulos de transporte, las tarjetas de telefonía, pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria, entradas de actividades culturales y espectáculos, etc.
- No obstante, ahora se incluye el servicio de entrega de paquetería dentro de las funciones.
Variaciones que afectan al mueble del quiosco de prensa:
- Se autoriza la posibilidad de colocación de toldos y cortavientos, en determinadas condiciones, para hacer frente a las inclemencias del tiempo.
- Se aprueba la instalación de placas solares para potenciar las energías renovables, quedando siempre a expensas de la homologación de un nuevo mueble.
- Se obliga a la instalación de una papelera, cuyo cuidado y mantenimiento es responsabilidad del vendedor. Esta debe ser accesible a los clientes. Su incumplimiento está considerado una falta grave.
Variaciones en el artículo 14: la publicidad:
- Se aprueba la exposición de publicidad de cualquier producto que se venda en el punto de venta. Anteriormente solo se permitía la publicidad editorial y cultural.
- También se aprueba la exposición de publicidad institucional del Ayuntamiento de Madrid.
- Se podrá realizar campañas de promoción en la franja inferior del toldo, en su falda o en un espacio previsto para ello.
- Queda prohibida publicidad o señalización direccional de establecimientos situados por la zona.
- IMPORTANTE: solo los quioscos de prensa en activo podrán exponer publicidad, quedando prohibida la explotación publicitaria de los quioscos que estén cerrados de forma permanente.
- El incumplimiento del artículo 14 está considerado como falta grave.
- En el proyecto inicial de esta renovación se incluía la exposición de publicidad digital a través de pantallas. Lamentablemente, este punto ha sido descartado en la versión final de la ordenanza.
A continuación adjuntamos el BOAM núm. 9.037 con todas las modificaciones que ya están en vigor.
Con cualquier pregunta o consulta, contacta con la Asociación.
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Por el decreto de fecha 22 de julio de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022 se ha procedido a
Conceder a la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid
Subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/43100/48901, “otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro”, del presupuesto 2022 del Ayuntamiento de Madrid, en base a los gastos acreditados, de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022.
Nª Expediente: 165/2022/00623
Solicitante: AVPPM
CIF: G28685600
Concepto Subvencionable: Personal contratado para la dirección, gerencia y administración
Subvención: 40.000 euros.

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