ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza jurídica.-
- La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID (o AVPPM) es una asociación gremial sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas que ostentan y ejercen la cualidad, la profesión o el oficio de VENDEDOR DE PRENSA en el ámbito territorial de la COMUNIDAD DE MADRID.
- La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID es una asociación que se rige:
- Prioritaria y principalmente, y en todos sus aspectos, por los presentes ESTATUTOS.
- Por las normas y reglamentos de régimen interior que apruebe la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
- En sus aspectos asociativos por la Ley19/77 de 1 de abril, Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto y supletoriamente por la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias.
- En general y siempre por la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y supletoriamente por el resto del ordenamiento jurídico español.
Artículo 2º.- Personalidad y capacidad.-
La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales conforme a las leyes y estos ESTATUTOS.
Artículo 3º.- Ámbito territorial y personal.-
- El ámbito territorial de la AVPPM es el de la Comunidad de Madrid.
- El ámbito personal viene integrado por las personas físicas que ostenten y ejerzan la cualidad, la profesión o el oficio de VENDEDORES DE PRENSA en el referido ámbito territorial de la COMUNIDAD DE MADRID, y que voluntariamente hayan asumido la condición de ASOCIADO.
Dicho ámbito incluye:
- A quienes ejerzan la actividad de venta de prensa a través de quioscos ubicados en la vía pública o en terrenos de naturaleza privada.
b) A quienes ejerzan tal actividad en exclusiva a través de establecimientos o tiendas abiertas al público, siempre que sean personas físicas, titulares de un único establecimiento de esa naturaleza y cumplan con el régimen de distancias respecto de quioscos de prensa ya instalados que apruebe la AVPPM mediante acuerdo adoptado por su Asamblea General, o en su defecto, el establecido respecto de los mismos por la vigente normativa municipal.
Artículo 4º.- Duración.-
La duración de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID es indefinida, teniendo como fecha inicial de sus actividades la de su constitución e inscripción en el Registro Público correspondiente.
Artículo 5º.- Domicilio.-
- La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID tiene su domicilio en Madrid, calle Viriato nº 2 (Edificio Cardenal), 1ª planta, oficina nº 22.
- Podrá cambiar este domicilio por acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva.
- En todo caso, el cambio de domicilio se notificará inmediata e individualmente a todos los asociados.
Artículo 6º.- Fines y actividades.-
- El objeto general de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID es la consecución de la permanencia, y aun mejora, de la dignidad y de la calidad de la profesión, el oficio o la cualidad de VENDEDOR DE PRENSA en el ejercicio de su noble actividad.
- Para la consecución del referido objeto, constituyen los fines de la ASOCIACIÓN:
- La representación, la defensa y la promoción de los intereses culturales, profesionales, sociales y económicos de sus asociados.
- Fomentar entre sus asociados y en sus relaciones con el público en general, las buenas costumbres y las buenas maneras en el ejercicio de la actividad de VENDEDOR DE PRENSA.
- Propiciar la solidaridad y las buenas relaciones entre los asociados.
- La promoción y la creación de servicios comunes de naturaleza asistencial que tengan por objeto la protección de los vendedores de prensa en ejercicio.
- Programar las acciones necesarias para la consecución de mejoras profesionales, sociales y económicas para sus asociados.
- Promover y organizar actividades consistentes en una labor formativa permanente de sus asociados.
- Impulsar y contribuir al prestigio y progreso de la propia ASOCIACIÓN y de sus asociados, proponiendo a las entidades y organismos correspondientes, la adopción de cuantas iniciativas y medidas se considerasen convenientes y beneficiosas para el perfeccionamiento y el desarrollo de la actividad de VENDEDOR DE PRENSA.
- Ostentar la representación de todos sus asociados ante los Poderes y Autoridades Públicas y otras entidades u organizaciones de cualquier naturaleza, en defensa de los intereses y derechos de los vendedores profesionales de prensa.
- Colaborar con las Administraciones locales, autónomas y centrales de España en todas aquellas cuestiones o actividades que afecten, directa o indirectamente, a los VENDEDORES DE PRENSA, incluso cuando se refieran a la general y normal actividad comercial.
- Participar e integrarse, en su caso, en federaciones, confederaciones y otras organizaciones nacionales o internacionales, que tengan por objeto fines análogos a la Asociación y, en general, la defensa de los intereses y de la actividad de VENDEDORES DE PRENSA.
- La adopción de acuerdos, resoluciones o instrucciones tendentes a evitar y a erradicar la competencia desleal o cualquier práctica comercial ilícita o ilegal entre y por los VENDEDORES DE PRENSA, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y las buenas costumbres comerciales.
- La resolución de los problemas y de las cuestiones que surjan entre VENDEDORES DE PRENSA asociados y en el ejercicio de la actividad, siempre que éstos se sometan voluntariamente a la Comisión de Arbitraje que se cree a tal efecto.
- En general, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y de las buenas costumbres comerciales por parte de los VENDEDORES DE PRENSA asociados en lo que afecte al ejercicio de la actividad y en el trato con el público o la clientela.
- Promover el progreso tecnológico y profesional de los asociados, respetando la libre decisión de éstos en orden a la participación en las medidas que con esa finalidad se adopten.
- La representación, defensa y promoción de los derechos e intereses laborales de los asociados coordinando las actividades necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
- Promover el dialogo social, la negociación colectiva o la intermediación en los conflictos laborales del sector.
- Todos aquellos otros fines que complementen o auxilien a los anteriores y que, en general, colaboren o coadyuven a un mayor prestigio y a la defensa de la actividad y de los intereses de los VENDEDORES DE PRENSA.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO 1º
LOS MIEMBROS DE LA AVPPM
Artículo 7º.-Los miembros.-
- Son miembros de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID aquellos que tengan la consideración de asociados.
- Son miembros ASOCIADOS las personas físicas que ostenten y ejerzan la cualidad, la profesión o el oficio de VENDEDOR DE PRENSA en el ámbito de la COMUNIDAD DE MADRID y que voluntariamente hayan decidido o decidan integrarse en la ASOCIACIÓN y sujetarse a los presentes ESTATUTOS
Artículo 8º.- Régimen general de admisión de los asociados.-
- La condición de ASOCIADO en general, se adquiere previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y trámites:
- Solicitud expresa y por escrito de admisión con referencia explícita a la aceptación de los presentes ESTATUTOS.
- Acreditación del ejercicio de la actividad de VENDEDOR PROFESIONAL DE PRENSA mediante el correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad en la vía pública otorgado por el Ayuntamiento u organismo municipal correspondiente.
En caso de quioscos de prensa sitos en terreno de naturaleza privada y no en la vía pública, deberá aportarse documento acreditativo de la autorización por quien corresponda en cada caso, para ejercer la actividad en dicho lugar.
Cuando la actividad se ejerza en establecimientos distintos de los quioscos de prensa, el ejercicio de la actividad se acreditará mediante la exhibición de la licencia de actividad o cualquier otro documento municipal que acredite el correcto desempeño de la misma.
- Acuerdo de admisión de la JUNTA DIRECTIVA.
- Expedición de un certificado o carnet donde conste la condición de ASOCIADO, librado por el SECRETARIO de la Asociación con el Vº Bº de su Presidente.
- De las ALTAS de los asociados se tomará razón en el LIBRO DE ASOCIADOS que se llevará al efecto.
Artículo 9º.- Régimen general de baja, sanción y separación de los asociados.-
- Sin perjuicio de las causas de expulsión, en todo momento podrán los ASOCIADOS voluntariamente dejar de pertenecer a la ASOCIACIÓN, a cuyo efecto deberán notificarlo fehacientemente a la JUNTA DIRECTIVA.
La baja surtirá efectos automáticos transcurridos QUINCE DÍAS desde la fecha de la recepción en la ASOCIACIÓN de la notificación fehaciente referida, sin perjuicio de exigir al asociado el cumplimiento de las obligaciones y las responsabilidades que pudiera tener pendientes con la ASOCIACIÓN.
- La JUNTA DIRECTIVA podrá acordar la expulsión de la ASOCIACIÓN de cualesquiera asociados, previa incoación del correspondiente expediente sancionador y con audiencia del interesado, cuando en los mismos concurran alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones generales recogidas en los presentes ESTATUTOS.
- Incumplimiento de las obligaciones económicas recogidas en los presentes ESTATUTOS, siempre que, requerido de pago, persista en su actitud y no proceda a ponerse al corriente en las mismas dentro del plazo de TREINTA DÍAS desde la recepción de dicho requerimiento.
- Incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la ASAMBLEA GENERAL, por la JUNTA DIRECTIVA o por la PRESIDENCIA de la ASOCIACIÓN, dentro de sus respectivas competencias.
- La comisión de acciones o, en su caso, la persistencia en omisiones que perjudiquen gravemente y de modo indubitado, los intereses y honorabilidad de la ASOCIACIÓN o de sus miembros u órganos.
- La realización de actos y la adopción de actitudes que comporten un desdoro o perjuicio público para la profesión de VENDEDOR DE PRENSA y que tenga lugar en el ejercicio de dicha actividad, incluidas las acciones de competencia desleal.
- El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General, con respeto a lo dispuesto en el artículo 11.i de los presentes Estatutos. La Baja no dará derecho al asociado a recuperar o reclamar las aportaciones económicas que hubiere realizado a la Asociación.
- De las BAJAS de los asociados se tomará razón en el LIBRO DE ASOCIADOS que se llevará al efecto.
Artículo 10º.- Obligaciones de los ASOCIADOS.-
Son obligaciones de los ASOCIADOS.
- Aceptar y ejecutar, previa audiencia del interesado, las gestiones que en interés de la ASOCIACIÓN le sean encomendadas, dentro de sus respectivas competencias, por la Junta Directiva o por la Presidencia de aquélla, participando en la elección de sus representantes o directivos.
- Cumplir los acuerdos y las resoluciones que en el ejercicio de sus competencias apruebe válidamente la JUNTA DIRECTIVA, la ASAMBLEA GENERAL, o resuelva la PRESIDENCIA de la ASOCIACIÓN, respetando la libre manifestación de pareceres; y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
- Cumplir los presentes ESTATUTOS; los REGLAMENTOS de Régimen Interior para su desarrollo que aprueba la ASAMBLEA GENERAL o a propuesta de la Junta Directiva; y, en todo caso, los acuerdos de ésta, que serán inmediatamente ejecutivos.
- Asistir a las ASAMBLEAS; y cuando sea requerido expresa y motivadamente para ello, a las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA. A efectos de ello, el asociado se compromete a comunicar a la AVPPM una dirección de correo electrónico al objeto de facilitar la recepción de las correspondientes convocatorias y documentación asociada.
- Contribuir al sostenimiento de la ASOCIACIÓN mediante el pago de las cuotas y la participación en aquellas actividades económicas tendentes al sostenimiento de la misma que, a propuesta de la JUNTA DIRECTIVA, apruebe la ASAMBLEA GENERAL y en los tiempos y en el modo que el acuerdo determine.
- En general, colaborar y contribuir a la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN, evitando cualquier conducta o acto que pudiera perjudicar a la misma o a otros asociados.
Artículo 11º.- Derechos de los ASOCIADOS.-
Son derechos de los ASOCIADOS:
- Concurrir a las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL, intervenir en la adopción de acuerdos y votarlos.
- Participar, en igualdad de condiciones con los demás ASOCIADOS en las mejoras profesionales, sociales y económicas que se logren; o, en general, en las actividades profesionales y comerciales que aquélla promueva y dirija.
- Intervenir, como electores o candidatos, en la designación de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA y en la elección del Presidente de la ASOCIACIÓN.
- Formular a la ASAMBLEA, JUNTA DIRECTIVA y PRESIDENCIA de la ASOCIACIÓN cuantas propuestas considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de aquélla.
- Ser informado adecuadamente de los acuerdos adoptados por la ASAMBLEA, JUNTA DIRECTIVA y PRESIDENCIA de la ASOCIACIÓN.
- Recurrir contra los acuerdos indicados, cuando estimen que son lesivos a sus intereses o a los fines de la ASOCIACIÓN, y en la forma y plazo que se determinen en los presentes ESTATUTOS, e instar a la ASOCIACIÓN a que interponga las acciones o recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales comunes de los ASOCIADOS.
- Conocer en cualquier momento, previa solicitud por escrito a la JUNTA DIRECTIVA, la situación económica o estado de cuentas de la ASOCIACIÓN, de acuerdo con la legislación vigente.
- A ser informado sobre la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la AVPPM.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, siendo informado del Expediente que a tal efecto sea incoado en los términos expresados en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
- En general, los que se deriven y estén previstos en estos ESTATUTOS y en la legislación civil sobre asociaciones.
CAPÍTULO 2º
EL COLABORADOR
Artículo 12ª.- Denominación.-
- El colaborador es un ayudante del titular del quiosco que, con carácter habitual, contribuye o colabora con su trabajo en las labores de explotación del mismo.
- El colaborador depende del titular tanto en el ámbito laboral como en todo lo que tenga que ver con el ejercicio de la actividad, no pudiendo adoptar decisión alguna sobre ello sin el consentimiento fehaciente del titular.
Artículo 13º.- Régimen de admisión de colaboradores.-
- El titular de un quiosco que desee contar con un colaborador deberá cumplir los requisitos y trámites establecidos a ese respecto por la normativa vigente, así como comunicarlo a la Asociación por escrito, aportando fotocopia del documento que acredite el vínculo laboral entre ambos o autorización en ese sentido, como requisito previo para darle de alta como tal.
- El colaborador tendrá la consideración de miembro de la Asociación, si bien queda sometido al régimen estatutario previsto en este capítulo desde el momento en que su permanencia como tal en la misma depende de la voluntad del titular del quiosco al que se encuentra vinculado laboralmente.
- En el momento en que la Asociación proceda a dar a un colaborador de alta, lo hará constar tanto en sus archivos como en el carnet de vendedor de prensa del titular.
Artículo 14º.- Régimen de funcionamiento del colaborador.-
- Cualquier modificación de las circunstancias laborales del colaborador de un quiosco de prensa (baja, sustitución, etc.), deberá ser comunicada por el titular por escrito a la Asociación, que dejará constancia en sus archivos de la misma.
- El colaborador no podrá acceder a puestos directivos en la Asociación, ni presentarse a elecciones a miembro de la Junta Directiva mientras no acceda a la condición de titular por el procedimiento legalmente establecido. Se exceptúan de la anterior prohibición los colaboradores que acrediten cinco (5) años como tales reconocidos por la AVPPM, quienes deberán además acreditar el consentimiento otorgado al efecto por el titular.
- La Asociación propiciará y colaborará con los medios documentales que se admitan en Derecho y permita la normativa vigente, en todos aquellos procesos de adjudicación de un quiosco vacante a favor del colaborador habitual y reconocido que decida optar a la titularidad del mismo.
- La realización de actos y la adopción de actitudes por parte del colaborador, que supongan un perjuicio para el vendedor de prensa –sea al titular del que dependa, a otros asociados o la propia Asociación-, comportará la inmediata expulsión del mismo de la Asociación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos.
Artículo 15º.- Derechos del colaborador.-
Son derechos del colaborador:
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo autorización expresa del titular.
- Obtener del titular del quiosco el reconocimiento de su condición mediante la presentación en el órgano administrativo correspondiente del documento acreditativo de su vinculación laboral con el titular como salvaguarda de sus futuros derechos en un proceso de adjudicación de un quiosco vacante.
- Participar en las mejoras profesionales que se logren desde su posición de vinculación con el titular del quiosco.
- Obtener la colaboración de la Asociación en los términos previstos en el artículo 14.3 de estos Estatutos en los procesos de adjudicación de un quiosco vacante.
Artículo 16º.- Obligaciones del colaborador.-
Son obligaciones del colaborador:
- Comunicar de modo inmediato a la Asociación cualquier variación que pudiera producirse en su relación laboral con el titular o en los casos en que el quiosco quedara vacante por fallecimiento, enfermedad, incapacidad u otros del titular.
- Evitar la constitución de relaciones jurídicas de cualquier índole, con o sin autorización del titular, prohibidas por la normativa vigente que regula el ejercicio de la actividad de venta de prensa.
- Colaborar en todo momento con el titular del que depende y en la forma que el mismo determine, todo ello dentro del marco laboral que mantengan y con plena observancia de la normativa que regula la actividad.
- Contribuir, desde la posición que ocupa, a la defensa de los intereses de la profesión, cumpliendo en todo momento con sus obligaciones profesionales y con plena observancia de lo dispuesto en estos Estatutos.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17º.- Órganos de Gobierno.-
Los órganos de Gobierno de la ASOCIACIÓN son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Presidente
CAPÍTULO 1º
Asamblea General
Artículo 18º.- Naturaleza.-
- La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN, y estará compuesta por los asociados presentes o representados, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia.
- Todos los asociados quedan obligados al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de las acciones o recursos que estimen pertinentes ejercitar o interponer.
- Para asistir y ejercer el derecho al voto en la Asamblea General, el asociado deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de colaboración a que se refiere el artículo 10, letra “e”, de estos ESTATUTOS.
Artículo 19º.- Competencia de la Asamblea General.-
La Asamblea General, además de otras atribuciones reconocidas en estos ESTATUTOS, tiene competencia para decidir en las siguientes materias:
- La censura de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y Cuentas de los ejercicios económicos.
- Aprobación de los Presupuestos.
- La aprobación de la celebración de elecciones, de conformidad con el régimen electoral que al respecto se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior.
- La modificación de los ESTATUTOS de la Asociación.
- Establecer el domicilio social y decidir sobre sus traslados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Fijación de las cuotas económicas de colaboración iniciales o sucesivas, ordinarias o extraordinarias, decidiendo sobre su cuantía y periodicidad.
- El cese anticipado de la Junta Directiva.
- Aprobar los programas y planes generales de actuación de la Asociación, así como acordar sobre la constitución o afiliación a otras Federaciones o Confederaciones.
- Resolver sobre la aceptación o impugnación de los acuerdos o resoluciones de las Administraciones Públicas que afecten a los derechos y obligaciones de la Asociación o de sus miembros.
- Acordar la adquisición o la enajenación de bienes inmuebles, para el cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN, y disponer, respectivamente, los medios de financiación o el destino de los que se obtengan.
- Acordar la disolución de la Asociación o la baja de miembros de la misma, para lo que hará falta el voto favorable de las 2/3 partes del total de los asociados..
- Ratificar el acuerdo de expulsión de un miembro de la Asociación con respecto a lo dispuesto en el artículo 9.3 de estos Estatutos.
- Conocer y resolver las cuestiones que expresamente formulen los asociados; y, en general, cuantas atribuciones sean precisas para la gestión común, y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
Artículo 20º.- Clases de Asambleas Generales.-
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 21º.- La Asamblea General Ordinaria.-
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y podrá decidir sobre cualquiera de las materias del artículo 19º.
- Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.
Artículo 22º.- La Asamblea General Extraordinaria.-
- Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o cuando lo soliciten a dicha Junta miembros de la Asociación que, con derecho a voto, representen, al menos, el 10% del total de asociados, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar.
En el Orden del Día habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria, y aquéllos otros que la Junta Directiva estime oportunos.
- Esta clase de Asamblea podrá decidir sobre las materias a que se refiera el artículo 19º, excepción hecha de las que se comprenden en las letras a) y b).
Artículo 23º.- Convocatoria y constitución.-
- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la Asociación y la remisión a cada asociado por e-mail o, en su defecto, por cualquier otro sistema de comunicación, con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse, y dirigida a la cuenta de correo electrónico que cada asociado deberá haber comunicado a la Asociación o al punto de venta o situado designado por los asociados que conste en el correspondiente Libro de Asociados.
- La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, acompañándose el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar.
En caso de urgencia, a juicio de la Junta Directiva, la convocatoria podrá cursarse mediante telegrama expedido al menos con cinco días de antelación.
- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros de la Asociación que, con derecho a voto, representen, al menos, 1/3 parte del número total de asociados.
- Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualesquiera que fuese el número de asociados asistentes.
- El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán quienes desempeñen dicho cargo en la Junta Directiva.
- En caso o por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide la Junta Directiva o un mínimo del 30% de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 24º.- Representación de intereses en la Asociación.-
- Los asociados ostentarán la representación de su derecho, por sí o delegando por escrito en otro asociado. Podrá delegarse en persona distinta ajena a la Asociación mediante poder notarial.
- Cada asociado sólo podrá representar por delegación a un máximo de tres compañeros, para evitar la agrupación de delegaciones.
- La representación se entenderá por una sola Asamblea, debiendo ser ratificada cada vez, salvo los supuestos de poder notarial, y sin perjuicio de su revocación.
Artículo 25º.- Funciones del Presidente y Secretario de la Asamblea y adopción de acuerdos.-
- El Presidente de la Asamblea preside la misma, dirige los debates, garantiza el orden de las reuniones y declara los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación del acuerdo si procediere. No pueden ser adoptadas decisiones respecto a asuntos no incluidos en el Orden del Día, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 23.6 de los presentes Estatutos.
La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente y Secretario y dos vocales designados por la Junta Directiva.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, emitiendo cada miembro un solo voto y siempre que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.
- La modificación de los presentes Estatutos, la imposición de cuotas de colaboración extraordinarias, la autorización para actos de disposición de bienes y los acuerdos que determinen la remuneración de los cargos de la Junta Directiva, precisarán el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.
- La adopción de los acuerdos relativos a la modificación de estatutos o al cese anticipado de la Junta Directiva, requerirán además de la mayoría señalada en estos Estatutos, que el acuerdo sea respaldado por un 10 % del total de los asociados.
- La disolución de la Asociación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes del total de los asociados.
- Los acuerdos de la Asamblea General son inmediatamente ejecutivos. Constarán en el Libro de Actas, que autorizan con su firma el Presidente y el Secretario General y dos de los asociados asistentes. A partir de dicha autorización se entiende aprobada el acta, sin perjuicio de las acciones y recursos que correspondan.
- El Secretario redactará las actas de las reuniones, notificará a los miembros de la Asociación los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y librará certificaciones del contenido del Libro de Actas con el Visto Bueno del Presidente, a petición de cualquiera de los asociados o a requerimiento de la Administración.
- Las funciones del Presidente y Secretario de la Asamblea General, terminarán al concluir la correspondiente sesión, quedando a salvo las obligaciones del Secretario contenidas en el apartado anterior.
CAPÍTULO 2º
Junta Directiva
Artículo 26º.- Composición.-
- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de SIETE (7) y un máximo de QUINCE (15) miembros: el Presidente y catorce vocales, designados por los asociados mediante votación secreta, conforme al régimen electoral que al efecto se prevea, y por un periodo de CUATRO AÑOS. Al menos 3/ 4 partes de los miembros de la Junta Directiva deberán ser titulares de quioscos de prensa ubicados en la vía pública en virtud de título concesional otorgado por el Ayuntamiento de Madrid.
- Las candidaturas serán individuales, siendo necesario llevar un mínimo de dos años ejerciendo la actividad para ser miembro electo de la Junta; una vez elegida, la Junta Directiva designará entre sus componentes, en plazo no superior a una semana a partir de su elección, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. El cargo de Presidente no podrá ostentarse más de dos legislaturas consecutivas.
Los candidatos deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente
- En cualquier momento podrá la Asamblea General, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados y el quórum establecido en el artículo 25.4, acordar el cese anticipado de toda la Junta Directiva y la designación de otra, que ejercerá su mandato durante el plazo que reste para la celebración de nuevas elecciones.
- Las designaciones de los miembros de la Junta Directiva y su sustitución serán puestas en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes.
- La Junta Directiva determina el sistema de sustituciones por ausencia y enfermedad, debiendo proveerse el nuevo nombramiento entre aquellos candidatos de la lista que quedaron fuera una vez completados los puestos de aquélla.
Ello no obstante, el Vicepresidente sustituye a la Presidencia en todos los casos que pueda estar vacante.
- En caso de dimisión de toda la Junta Directiva, o de quedar ésta reducida a menos de siete miembros, se convocará una Asamblea General Extraordinaria que procederá a constituir una Junta Gestora, compuesta por siete miembros asociados designados por sorteo, la cual procederá a convocar nuevas elecciones conforme a lo establecido en el Régimen Electoral de la Asociación.
De igual forma se procederá de no presentarse ninguna candidatura a las elecciones de la nueva Junta Directiva.
El mandato de la Junta Gestora será de TRES MESES, pudiendo sucederse dos Juntas Gestoras consecutivas. Si pasado ese plazo no se elige la nueva Junta Directiva, la Junta Gestora prolongará su mandato el tiempo suficiente para proceder a la disolución y correspondiente liquidación de la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid.
Artículo 27º.- Competencia.-
- Corresponden a la Junta Directiva las más amplias facultades de gestión y representación de la Asociación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que le están reservados.
- Serán atribuciones de la Junta Directiva, entre otras:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Proponer para su aprobación a la Asamblea General, el Presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlos en la medida correspondiente.
- Proponer a la Asamblea General para su aprobación la Memoria de actividades y las Cuentas de cada ejercicio económico.
- Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea y elaborar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
- Proponer para su aprobación a la Asamblea General los programas de actuación general y específico y ejecutar los aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a aquélla.
En caso de urgencia extrema, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la 1ª sesión que ésta celebre.
- Realizar informes y estudios de interés para los asociados o para la Asociación, así como dirigir las actividades de la misma, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
- Adquirir toda clase de bienes muebles y proponer a la Asamblea la enajenación o adquisición de inmuebles.
- Celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, representando con plena responsabilidad a la Asociación ante el Estado, Comunidad Autónoma, Municipio, Entidades paraestatales, empresas y particulares.
Estarán únicamente autorizados para el uso de la firma en toda clase de documentos públicos o privados el Presidente, en su defecto el Vicepresidente en funciones de Presidente, y en defecto de ambos, el Secretario previa autorización de la Junta Directiva. Para la disposición de pagos y de fondos debe constar la firma de uno de ellos y la del Tesorero.
- Hacer y exigir toda clase de pagos, cobros y liquidaciones, sea cualesquiera su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago, y sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
- Abrir, manejar y cancelar toda clase de cuentas en establecimientos bancarios y de crédito, incluso el Banco de España, así como realizar operaciones, incluso de crédito, con Entidades, Empresas, Bancos, Cajas de Ahorros y particulares.
- Entablar e interponer acciones y recursos de todas clases en defensa de los intereses de la Asociación, representando en juicio a ésta ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, designando y otorgando poderes a Letrados y Procuradores, pudiendo, asimismo, desistir o separarse de los procedimientos iniciados.
- Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos, y de cuantos acuerdos se adopten por la Asamblea.
- Resolver, a título de laudo arbitral, las cuestiones que se le sometan por los asociados, con carácter previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales.
- Nombrar y separar al personal administrativo y laboral, al servicio de la Asociación, y fijar su retribución y régimen de trabajo; así como aprobar las solicitudes de ingreso, incoar los expedientes de baja y proponerlas razonadamente a la Asamblea.
- Decidir en materia de cobro, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
- Apreciar la urgencia para convocar la Asamblea por telegrama, y para que puedan ser debatidos en dicha Asamblea asuntos no incluidos en el Orden del Día.
- Proponer a la Asamblea el traslado del domicilio social en los casos que sea necesario, la modificación de los Estatutos, la expulsión de miembros de la Asociación y la disolución de la misma.
- Redactar los Reglamentos de Régimen Interior, si así lo estimara oportuno, dando traslado de los mismos a todos los asociados.
- Contratar la elaboración de una auditoría anual.
- Cualesquiera otras competencias no atribuidas por estos Estatutos a otros órganos de la Asociación.
Artículo 28º.- Régimen de sesiones.-
- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Asociación, por decisión de su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, y, en todo caso, una vez al mes.
- La convocatoria, indicará los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión, quedando válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los asistentes, y serán inmediatamente ejecutivos, constando en el Libro de Actas, que serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
En caso de empate en los votos, el Presidente decidirá haciendo uso del voto de calidad.
- Del contenido del Libro de Actas se librarán certificaciones por el Secretario, en los mismos términos que para el Libro de Actas de la Asamblea.
- La Junta Directiva podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo de carácter sectorial, que estarán presididas por uno de sus miembros y que serán responsables ante aquél de los resultados de la actividad que desarrollen.
CAPÍTULO 3º
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación
Artículo 29º.- El Presidente.-
- El Presidente de la Asociación representa a ésta y a la Junta Directiva ante todas las Administraciones Públicas y ante los particulares y, en general, en toda la actividad que realice aquélla o éste.
- El Presidente podrá delegar esta representación con carácter específico en cualesquiera de los demás miembros de la Junta Directiva, así como otorgar poderes notariales a favor de terceros cuando fuere preciso.
- El Presidente, al igual que todos los demás miembros de la Junta Directiva, será elegido en su mandato conforme a lo dispuesto en el régimen electoral que se establezca, y la duración del mismo será igual que el de la Junta Directiva.
- Son funciones y atribuciones del Presidente:
- Presidir la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Representar a la Asociación, suscribir contratos y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Proponer a la Junta Directiva el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea.
- Rendir anualmente informe de su actuación y de la de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos o asesores que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
- Informar a la Junta Directiva, para su conocimiento, de cuantos acuerdos se hayan suscrito en nombre de la Asociación con terceros u organismos oficiales o privados.
- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
- Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados de dirección cuando, por la índole de las cuestiones a tratar, lo considere conveniente.
- Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir, de acuerdo con la Junta Directiva, los presentes Estatutos y las normas reguladoras de la estructura y procedimiento de la Asociación.
- En caso de extrema urgencia, adoptar los acuerdos que estime necesarios, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva para su ratificación.
Artículo 30º.- El Vicepresidente.-
- El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones de forma provisional, así como en aquellos casos en que aquél cesare en el cargo.
- Igualmente tendrá aquellas funciones que expresamente le atribuya el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 31º.- El Secretario.-
- El Secretario podrá ser elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros o ser designado por la misma para tal cargo una persona idónea ajena a la Asociación. En este segundo caso, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto.
- El Secretario de la Junta Directiva, que lo es también de la Asociación, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Llevar y custodiar los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, librando certificaciones de su contenido.
- Preparar la labor de las sesiones siguiendo las indicaciones del Presidente.
- Redactar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y autorizarlas, con el Visto Bueno del Presidente.
- Llevar y custodiar el Libro-registro de Asociados, foliado y diligenciado, en el que habrán de constar las circunstancias personales y domicilios de los asociados.
- Notificar a los miembros de la Asociación los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y de su Presidente cuando así se decida, pudiendo utilizar para ello los medios y publicaciones de que disponga la propia Asociación.
- La dirección del personal y de los servicios de la Asociación, y bajo la dirección y autorización del Presidente, la aplicación e inversión del Presupuesto.
- Atender cualesquiera otras funciones propias de la Secretaría, así como las que pudieran derivarse de la ejecución de las normas estatutarias o de encargos expresos del Presidente u órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 32º.- El Tesorero-Contador.-
Serán funciones del Tesorero-Contador:
- Llevar y gestionar la contabilidad de la Asociación (incluyendo el servicio de cobranza de cuotas), sin perjuicio del auxilio técnico que haya menester.
- Custodiar los fondos, llevar y custodiar el libro de caja y los demás que sean necesarios para la contabilidad de la Asociación.
- Intervenir y firmar los documentos de cobros y pagos mancomunadamente con el Presidente, en su defecto con el Vicepresidente en funciones de Presidente, y en defecto de ambos, con el Secretario previamente autorizado por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos y cobros que ordene el Presidente, según las reglas que acuerde la Junta Directiva.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.
- Organizar y supervisar todas las actividades contables y económico-administrativas de la Asociación, estar presente con ocasión de la elaboración de la auditoría anual, así como realizar los balances de situación económica de la misma para ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Bajo su personal responsabilidad, y con el Visto Bueno del Presidente, podrá delegar alguna de sus funciones, de modo accidental o permanente, en un miembro del personal administrativo de la Asociación.
Artículo 33º.- Censores de Cuentas.-
La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de tres Censores de Cuentas y dos suplentes entre los asociados. Dichos censores fiscalizarán las cuentas de la Asociación del ejercicio para el que son elegidos, manteniendo a tal efecto reuniones mensuales, y dispondrán de los medios que sean necesarios, rindiendo el correspondiente informe en la Asamblea que apruebe las cuentas del ejercicio.
Los censores de cuentas, cuando detecten en el ejercicio que fiscalizan desviaciones de más de un 10% del presupuesto de gasto aprobado, podrán instar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General prevista en el artículo 36.2 de estos Estatutos, para la modificación de los presupuestos por aumento de dotaciones o transferencias de crédito.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO
CAPÍTULO 1º
Régimen Económico
Artículo 34º.- Ingresos de la Asociación.-
Serán ingresos de la Asociación:
- Las cuotas de colaboración ordinaria y extraordinaria de los asociados.
- Los bienes, valores y derechos que adquiera y los productos, rentas o incrementos de su propio patrimonio.
- El rendimiento de los servicios y publicaciones que se acuerden o establezcan.
- Las subvenciones, donaciones y créditos que se obtengan.
- Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores, que sean atribuidos de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 35º.- Gastos de la Asociación.-
Serán gastos de la Asociación:
- Los ordinarios de gestión y funcionamiento de la Asociación.
- Los que correspondan y se satisfagan al personal empleado en la Asociación y por los servicios de asesoramiento externo que se contraten.
- Los de representación y participaciones en eventos en que intervenga la Asociación.
- Los de origen fiscal, social y análogos.
- Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fines de la Asociación.
Artículo 36º.- Régimen de administración contabilidad y documentación.
- La gestión económica de la Asociación estará sometida al régimen de contabilidad que determinen las disposiciones vigentes.
La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Tesorero-Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad; cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que dispone la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
- El ejercicio económico de la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid coincidirá con el año natural, finalizando el 31 de diciembre del año en curso.
Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva formulará el preceptivo presupuesto de ingresos y gastos, que será elevado para su aprobación a la Asamblea General. Igual trámite se seguirá para la modificación de los presupuestos por aumento de dotaciones o transferencias de crédito y para la aprobación, en fin de ejercicio, de las cuentas generales.
El sobrante de los ejercicios económicos servirá para nutrir los ingresos de los inmediatos presupuestos.
- La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer en todo momento la situación económica de la Asociación, realizándose anualmente una auditoría cuyo resultado estará a disposición del asociado que lo solicite.
Artículo 37º.- Participación económica de los asociados.-
- La Asamblea General, al señalar las cuotas de colaboración, ordinarias o extraordinarias, que deban satisfacer los asociados, determinará el carácter, la forma y condiciones de pago de aquélla, sin que ninguno de los asociados pueda negarse al pago pretextando su renuncia al uso de servicios o prestaciones establecidos por la Asociación.
- En defecto de acuerdo expreso, las cuotas que han de satisfacer los asociados se recaudarán por mensualidades corrientes, debiendo verificarse el pago dentro de los siete primeros días de cada mes.
- La Asociación, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cantidades correspondientes, requerirá por escrito con acuse de recibo, al asociado moroso, concediéndole un plazo máximo de DIEZ DÍAS para verificar el ingreso; y, en caso de no hacerlo, le será exigido por vía judicial. A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las certificaciones de morosos expedidas por el Secretario de la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente de la misma, y en las que se harán constar el presupuesto del que trae causa la deuda, el importe de la misma y el cumplimiento de las determinaciones que se ordenan en estos Estatutos.
- En todo caso, serán de cuenta del asociado moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.
CAPÍTULO 2º
Régimen Jurídico
Artículo 38º.- Publicidad de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.-
Los acuerdos de la Asamblea General serán notificados a los miembros de la Asociación mediante el envío de éstos en el plazo de treinta días siguientes a su adopción; de un extracto del contenido de las actas. Se fijará un ejemplar íntegro del acta, por plazo igual, en las oficinas de la Asociación.
Artículo 39º.- Reclamaciones y Recursos.-
- Los acuerdos y actuaciones de la Asociación contrarios a los Estatutos podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Civil, por cualquier asociado que acredite interés legítimo en el plazo de 40 días desde su adopción.
- Potestativamente, los asociados podrán formalizar reclamaciones ante la Junta Directiva, y la decisión de ésta podrá ser recurrida ante la Asamblea General en el plazo de QUINCE DÍAS desde la recepción de la notificación correspondiente. El acuerdo de la Asamblea General al respecto, dejará expedita la vía judicial.
- Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se acuerde su suspensión por resolución judicial o requieran para su eficacia inscripción en el Registro correspondiente; y serán considerados definitivos si no fueren impugnados.
Artículo 40º.- Arbitraje de equidad.-
Con carácter previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes, los asociados podrán someter sus diferencias a arbitraje de equidad por la Junta Directiva, con arreglo a lo dispuesto en la Ley vigente sobre Arbitrajes.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41º.- Causas de disolución.-
- La Asociación se disolverá por imposibilidad de cumplir los fines señalados en estos Estatutos y siempre por acuerdo adoptado por la Asamblea General, siendo requerida mayoría de dos tercios del total de los asociados.
- La Junta Directiva estará facultada, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, en su caso, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución, incluidas las de liquidación.
En caso de existir déficit, se establecerá la oportuna derrama entre los asociados, en cuantía suficiente para nivelar activo y pasivo.
Artículo 42º.- Destino del patrimonio común.-
En el supuesto de disolución, el acuerdo que la recoja establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes y que nunca podrá ser contrario al carácter no lucrativo de la Entidad.
La Junta Directiva se convertirá, en el supuesto de disolución, en “comisión liquidadora”.
Artículo 43º.- Liquidación de la Asociación.-
- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la misma conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el Juez que en su caso acordara la disolución.
- Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Realizar todas las operaciones que quedaran pendientes o fueran necesarias para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, adoptado con mayoría de dos tercios de los asociados, presentes o representados y con el quórum establecido en el artículo 25.4 de los mismos.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de VEINTE DÍAS al de celebrarse la reunión de la Asamblea General en que se decidirá sobre dicha modificación.
La modificación de los Estatutos producirá efectos desde el momento de su aprobación por la Asamblea General, salvo aquellas modificaciones que afecten a aspectos que requieran para su eficacia, inscripción en el Registro según el artículo 7 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
En Madrid, Junio 2018